ACUERDO DE COLABORACIÓN COMERCIAL Y REFERIDOS
PROGRAMA DE EMBAJADORES GOLDMÉZ
Última actualización: Diciembre 2025
Entidad: Goldméz Coffee Company S.A.S., sociedad por acciones simplificada, identificada con NIT 901 958 690-1, con domicilio en Tuluá, Valle del Cauca, Colombia (en adelante, LA COMPAÑÍA).
El Colaborador: Persona física o jurídica aceptada en el Programa de Embajadores (en adelante, EL EMBAJADOR), cuyos datos completos se recogen en el formulario de inscripción correspondiente.
LA COMPAÑÍA y EL EMBAJADOR serán referidos individualmente como “la Parte” y conjuntamente como “las Partes”.
1. OBJETO Y ALCANCE
1.1. Naturaleza del acuerdo
Por medio del presente documento, LA COMPAÑÍA establece las condiciones bajo las cuales EL EMBAJADOR realizará actividades consistentes en la promoción comercial y referidos de potenciales clientes interesados en adquirir derechos de producción de árboles de café en Colombia ofrecidos por Goldméz.
1.2. Alcance de la actividad del EMBAJADOR
a) EL EMBAJADOR se limitará a:
• Difundir información comercial facilitada por LA COMPAÑÍA.
• Referir potenciales clientes mediante los canales autorizados.
• Utilizar su código o enlace de referido, u otros mecanismos de seguimiento que LA COMPAÑÍA ponga a su disposición.
b) LA COMPAÑÍA será la única responsable de:
• La validación, aceptación o rechazo de los clientes referidos.
• La formalización de los contratos de venta de derechos de producción de árboles de café.
• La definición de precios, condiciones comerciales y políticas de devolución.
1.3. No asesoría financiera ni de inversión
EL EMBAJADOR reconoce y acepta que su actividad es exclusivamente comercial y de difusión, y que no prestará servicios de asesoría financiera, de inversión, agronómica ni cualquier otra actividad reservada o regulada en materia financiera o de valores.
EL EMBAJADOR se compromete a no presentar los derechos de producción como un producto financiero, valor negociable, inversión garantizada ni esquema de rentabilidad asegurada.
2. CONDICIONES COMERCIALES Y COMISIONES
2.1. Definición de venta válida
Se considerará una venta válida aquella en la que:
a) El cliente haya sido referido por EL EMBAJADOR utilizando el mecanismo asignado (código, enlace, formulario o sistema de tracking habilitado).
b) El pago haya sido completado y recibido efectivamente por LA COMPAÑÍA a través de Stripe u otros medios de pago autorizados.
c) Haya transcurrido el período de desistimiento o devolución comercial definido por LA COMPAÑÍA sin que se haya producido reembolso.
2.2. Base de cálculo de la comisión
La comisión de EL EMBAJADOR se calculará sobre el valor neto de venta, entendido como el precio del producto o paquete adquirido por el cliente, menos:
• Impuestos indirectos aplicables.
• Comisiones de pasarelas de pago.
• Descuentos comerciales, cupones u otras reducciones aplicadas al pedido.
2.3. Porcentaje de comisión y renovaciones
a) EL EMBAJADOR tendrá derecho a un porcentaje de comisión sobre cada venta válida realizada por clientes que haya referido, conforme a la tabla de comisiones vigente publicada por LA COMPAÑÍA o notificada por canales oficiales.
b) La comisión aplicará tanto a la primera compra como a las renovaciones o recompras realizadas por el mismo cliente referido, durante el período que LA COMPAÑÍA defina en su política comercial (por defecto, 12 meses desde la fecha de la primera compra del cliente referido, salvo indicación distinta por escrito).
2.4. Moneda de pago
Las comisiones se liquidarán y pagarán en euros (EUR), independientemente de la moneda en la que el cliente final haya realizado el pago. En caso de cobros en otra moneda, LA COMPAÑÍA convertirá los importes a euros según el tipo de cambio operativo aplicado por Stripe u otras pasarelas en el momento de la liquidación.
2.5. Umbral mínimo y periodicidad de pago
a) LA COMPAÑÍA podrá establecer un importe mínimo acumulado de comisiones para proceder al pago (por ejemplo, 50 EUR), que será comunicado al EMBAJADOR.
b) Los pagos se realizarán con periodicidad mensual, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del mes, respecto de las ventas válidas confirmadas en dicho período. LA COMPAÑÍA podrá modificar la periodicidad previa notificación.
3. MEDIOS DE PAGO Y STRIPE
3.1. Uso de Stripe y otras pasarelas
Los pagos a EL EMBAJADOR se realizarán prioritariamente a través de Stripe (incluyendo, en su caso, Stripe Connect) u otros medios de pago electrónicos habilitados por LA COMPAÑÍA.
3.2. Obligaciones del EMBAJADOR respecto a Stripe
EL EMBAJADOR se obliga a:
a) Completar todos los procesos de onboarding, verificación de identidad y vinculación de cuenta bancaria o medio de cobro requeridos por Stripe u otras pasarelas.
b) Mantener sus datos actualizados y en regla para poder recibir pagos.
c) Aceptar las condiciones de uso y políticas de Stripe u otros proveedores de pago.
3.3. Retenciones, bloqueos y devoluciones
a) Si Stripe u otra pasarela de pago:
• Retiene fondos.
• Bloquea la cuenta.
• Aplica reservas o períodos de retención.
LA COMPAÑÍA podrá aplazar el pago de las comisiones correspondientes hasta que los fondos sean efectivamente liberados y recibidos.
b) Los costes derivados de devoluciones, contracargos (chargebacks) o comisiones extraordinarias imputables a ventas de clientes referidos por EL EMBAJADOR podrán ser descontados de comisiones futuras.
4. MARKETING, USO DE MARCA Y CANALES
4.1. Uso de la marca GOLDMÉZ
EL EMBAJADOR podrá usar la marca, logotipos y material comercial facilitado por LA COMPAÑÍA únicamente para los fines de este Programa y conforme a las guías de uso de marca que Goldméz proporcione.
4.2. Publicidad digital y campañas de pago
a) Cualquier campaña de publicidad pagada (por ejemplo, Meta Ads, Google Ads, TikTok Ads, etc.) que mencione a Goldméz, sus productos o utilice su marca deberá respetar:
• Las indicaciones específicas de comunicación de LA COMPAÑÍA.
• La prohibición de presentar el producto como inversión financiera garantizada.
b) LA COMPAÑÍA podrá requerir en cualquier momento que EL EMBAJADOR modifique, suspenda o retire campañas, creatividades o mensajes que considere inadecuados o que puedan generar riesgos legales o reputacionales.
4.3. Sitios web, dominios y perfiles
EL EMBAJADOR no podrá:
• Registrar dominios que incluyan la marca Goldméz o nombres confundibles, sin autorización escrita de LA COMPAÑÍA.
• Crear perfiles en redes sociales o páginas aparentando ser la página oficial de Goldméz.
• Hacer pasar sus propios canales como canales oficiales de LA COMPAÑÍA.
5. OBLIGACIONES DEL EMBAJADOR
5.1. Cumplimiento normativo
EL EMBAJADOR se compromete a:
a) Cumplir la normativa aplicable en su país de residencia, incluyendo pero no limitado a:
• Normas sobre publicidad.
• Normas de protección de datos personales.
• Normas fiscales y tributarias.
b) Emitir facturas o documentos tributarios cuando su legislación así lo exija, y ser responsable de sus propios impuestos derivados de las comisiones percibidas.
5.2. Veracidad y transparencia
EL EMBAJADOR se compromete a:
• Utilizar únicamente información veraz y actualizada.
• No exagerar resultados, rendimientos o beneficios potenciales del producto.
• No garantizar rentabilidades futuras ni resultados económicos concretos a los clientes.
6. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD
6.1. Riesgos comerciales y operativos
EL COMPRADOR reconoce que la actividad comercial y la producción de café pueden verse influenciadas por factores externos y operativos que no dependen directamente de la voluntad de las Partes. En este sentido, LA COMPAÑÍA no podrá ser considerada responsable frente a EL COMPRADOR por:
Variaciones razonables en los resultados económicos derivadas de cambios en los tipos de cambio de divisas aplicados por las entidades financieras o pasarelas de pago utilizadas.
Variaciones razonables en la producción de café derivadas de factores agronómicos, climáticos u operativos propios de la actividad agrícola.
Incidencias técnicas puntuales y razonables en plataformas, sitios web, pasarelas de pago o herramientas de terceros, siempre que LA COMPAÑÍA actúe con la debida diligencia para prevenirlas y solucionarlas en un plazo razonable.
6.2. Límite máximo de responsabilidad
La responsabilidad total acumulada de LA COMPAÑÍA frente a EL COMPRADOR, por cualquier concepto derivado de este acuerdo, quedará limitada al importe total de comisiones efectivamente pagadas al COMPRADOR en los 12 meses anteriores al hecho que origine la reclamación.
7. DURACIÓN, TERMINACIÓN Y MODIFICACIONES
7.1. Duración
El presente acuerdo entra en vigor desde el momento en que EL EMBAJADOR acepta electrónicamente las condiciones a través del formulario de inscripción, y permanecerá vigente por tiempo indefinido, salvo terminación conforme a las cláusulas siguientes.
7.2. Terminación por voluntad de las partes
a) Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el presente acuerdo en cualquier momento, mediante aviso por escrito (incluyendo correo electrónico) con un preaviso de al menos 15 días naturales.
b) La terminación no afectará al derecho de EL EMBAJADOR a percibir comisiones devengadas por ventas válidas cerradas antes de la fecha efectiva de terminación, salvo en casos de fraude, engaño o incumplimiento grave demostrado.
7.3. Terminación inmediata por causa justificada
LA COMPAÑÍA podrá finalizar el acuerdo de forma inmediata, notificándolo por escrito, si EL EMBAJADOR:
• Incumple las obligaciones de no ofrecer el producto como inversión financiera garantizada.
• Realiza prácticas de publicidad engañosa o ilícita.
• Afecta gravemente la reputación de Goldméz.
7.4. Modificación de condiciones del Programa
a) LA COMPAÑÍA podrá modificar las condiciones del Programa de Embajadores (incluyendo porcentajes de comisión, umbrales, periodicidad de pagos o políticas operativas) mediante aviso previo al EMBAJADOR con al menos 15 días naturales de antelación.
b) Las modificaciones se considerarán aceptadas si EL EMBAJADOR continúa participando en el Programa y generando referidos después de la fecha de entrada en vigor de dichas modificaciones.
8. PROTECCIÓN DE DATOS Y PRIVACIDAD
8.1. Tratamiento de datos por LA COMPAÑÍA
Los datos personales de EL EMBAJADOR serán tratados por LA COMPAÑÍA conforme a la Política de Privacidad publicada en sus canales oficiales, que EL EMBAJADOR declara haber leído y aceptado al inscribirse en el Programa.
8.2. Responsabilidad del EMBAJADOR
EL EMBAJADOR será responsable del tratamiento de los datos personales que recopile por su propia cuenta (por ejemplo, bases de datos de contactos) y se compromete a cumplir con la normativa de protección de datos aplicable en su país o región (incluyendo, en su caso, el RGPD en la Unión Europea).
9. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
9.1. Ley aplicable
El presente acuerdo se regirá e interpretará de conformidad con las leyes de la República de Colombia.
9.2. Jurisdicción competente
Para todos los efectos legales derivados de este acuerdo, las Partes se someten a la jurisdicción de los juzgados y tribunales competentes de Tuluá, Valle del Cauca, Colombia, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
10. ACEPTACIÓN ELECTRÓNICA
10.1. Aceptación mediante formulario
EL EMBAJADOR declara que la marcación de las casillas de aceptación y el envío del formulario de inscripción al Programa de Embajadores de Goldméz equivalen a su firma electrónica simple y manifiestan su consentimiento pleno y sin reservas a todas las cláusulas del presente acuerdo.
10.2. Registro y trazabilidad
LA COMPAÑÍA podrá conservar registros electrónicos de:
• Fecha y hora (timestamp) de inscripción.
• Dirección IP y datos técnicos del dispositivo.
• Versión de los términos aceptados.
Estos registros podrán utilizarse como medios de prueba de la aceptación del acuerdo por parte de EL EMBAJADOR.